Conferencia de las Partes: Resultados Clave para los Mercados de Carbono en la COP30
Fecha de publicación: Wed, 10 Dec 2025 05:00:00 GMT
La Conferencia de las Partes, el órgano decisorio responsable de monitorear y revisar la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, recientemente convocó la COP30, la 30ª sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en Belém, Brasil. La reunión produjo un paquete de decisiones “mutirão” (esfuerzo colectivo) que avanzó tanto en los componentes técnicos como políticos de los mercados de carbono y avanzó en las reglas para la remoción de carbono.
PROGRESO EN LOS MECANISMOS DEL ARTÍCULO 6
Existen dos mecanismos principales bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París:
Artículo 6.2 (Enfoques Cooperativos): Bajo el Artículo 6.2, la COP30 alcanzó una mayor orientación técnica respecto a los “informes iniciales” y procesos de revisión para los enfoques cooperativos, aclarando cómo se deben reportar y verificar los resultados de mitigación transferidos internacionalmente.
Artículo 6.4 (Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París): Para el Artículo 6.4, la COP30 operativizó el Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París adoptando estándares esenciales sobre líneas base, adicionalidad, fugas, demanda suprimida y no permanencia/reversión, con avances en metodologías para la quema y utilización de gas de rellenos sanitarios.
Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París
Como discutimos en nuestra publicación anterior sobre la COP anterior, el Artículo 6.4 hizo titulares en la COP29 celebrada en Bakú, Azerbaiyán, que efectivamente estableció el mecanismo de acreditación de carbono gestionado por las Naciones Unidas conocido como el Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París (PACM).
Explicado en términos simples, el PACM es un mercado global de carbono de alta integridad que permitirá a un participante (que puede ser un estado o una empresa) en un país reducir emisiones, tener estas reducciones de emisiones acreditadas como unidades de reducción de emisiones del Artículo 6.4 (conocidas como A6.4ERs), y comercializarlas internacionalmente a un participante en otro país.
El Registro del Mecanismo del Artículo 6.4 es un tipo específico de registro creado bajo el Acuerdo de París. Registra las reducciones y remociones de emisiones (A6.4ERs) generadas por actividades aprobadas bajo el PACM.
La COP30 adoptó algunos estándares técnicos fundamentales y pasos decisivos hacia el lanzamiento del mercado PACM, en particular:
- Aprobación de los “estándares fundamentales” adoptados por el Órgano Supervisor del Artículo 6.4 para las metodologías que cubren la fijación de líneas base, adicionalidad, fugas, demanda suprimida y no permanencia y reversión; el Órgano Supervisor del Artículo 6.4 es el organismo de las Naciones Unidas establecido bajo el Acuerdo de París que desarrolla las reglas, supervisa y vigila la operación del PACM, incluyendo la autorización de emisión de A6.4ERs.
- Reconocimiento de la primera metodología del PACM, A6.4-AMM-001, sobre la quema o uso de gas de rellenos sanitarios, habilitando el registro de proyectos de gas de rellenos sanitarios.
- Aprobación de la transferencia de alrededor de $26.8 millones del Fondo Fiduciario del MDM al Fondo Fiduciario del Mecanismo del Artículo 6.4 (con la perspectiva de montos adicionales) para ayudar a financiar el establecimiento/operación del nuevo mecanismo; el Fondo Fiduciario del MDM ha sido previamente establecido por las Naciones Unidas como un fondo financiero dedicado para el Mecanismo de Desarrollo Limpio de las Naciones Unidas bajo el Protocolo de Kioto.
- Solicitud al Órgano Supervisor del Artículo 6.4 para aumentar significativamente, hasta $5 millones, la cantidad asignada a actividades de fortalecimiento de capacidades.
Para los desarrolladores de proyectos y países anfitriones, las decisiones de la COP30 proporcionan mayor certeza para planificar acuerdos del Artículo 6.2 y actividades elegibles para el PACM, con requisitos más claros para informes, metodologías y tratamiento de almacenamiento de larga duración.
Remociones de Carbono
Dentro del PACM, las remociones de carbono ahora se confirman como resultados de mitigación elegibles, cubriendo tanto actividades basadas en la tierra como ingeniería.
Las decisiones de la COP30 permiten que los proyectos de remoción procedan bajo el Artículo 6.4 una vez que estén en su lugar las metodologías y apoyen el trabajo en almacenamiento de larga duración, por ejemplo, almacenamiento geológico y remoción durable de dióxido de carbono, así como remociones basadas en la naturaleza.
Esto posiciona las remociones como una parte creciente de la arquitectura de los mercados de carbono en lugar de un complemento nicho. Las reglas detalladas sobre permanencia, obligaciones de monitoreo a largo plazo, amortiguadores y cómo las remociones cuentan hacia las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (NDCs) bajo el Acuerdo de París continuarán siendo refinadas a través del trabajo del Órgano Supervisor y futuras decisiones de la CMA.
El Objetivo Climático de la UE y los Mercados de Carbono
En línea con la presentación de sus NDCs para la COP30, los estados miembros de la UE acordaron un objetivo legalmente vinculante para 2040 del 90%.
La interacción entre el objetivo climático de la UE para 2040 y los resultados de la COP30 para los mercados de carbono es notable:
- El objetivo climático de la UE para 2040 es flexible a lo largo de los sectores (a pesar de que se hayan utilizado “objetivos climáticos 2040” en plural en el pasado, no hay objetivos separados para sectores específicos) y prevé flexibilidades adicionales. Uno de los mecanismos de flexibilidad es permitir créditos internacionales de carbono de alta calidad bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París a partir de 2036. Esto permite una contribución de créditos internacionales hacia el objetivo 2040 de hasta el 3% de las emisiones netas de la UE en 1990.
El Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (ETS) es un sistema de “tope y comercio” que pone un límite a las emisiones totales y permite a las empresas comprar, vender o intercambiar permisos para cubrir lo que emiten cada año. La Comisión Europea está trabajando actualmente en la próxima fase del ETS europeo y, como parte de ese proceso, invitó a aportar ideas sobre cómo podrían establecerse vínculos entre el ETS europeo y otros mercados internacionales de carbono. Aún no se ha decidido si y cómo los créditos internacionales de carbono se canalizarían a través del ETS europeo.
La Comisión también ha lanzado una consulta pública sobre legislación para el transporte, almacenamiento y mercados de CO₂, con el objetivo de crear un marco regulado y de infraestructura dedicado para apoyar la captura, utilización y almacenamiento de CO₂ a gran escala (CCUS) y lograr los objetivos climáticos. La consulta está abierta hasta el 9 de enero de 2026 y alimentará una propuesta legislativa planeada para el tercer trimestre de 2026. La Comisión está considerando efectivamente la creación de un mercado regulado formal específico para el transporte y almacenamiento de CO₂, separado (pero probablemente conectado) del ETS europeo.
Conclusión
La COP30 dio a los mercados de carbono un impulso claro de implementación: la política climática actual de la UE busca favorecer la flexibilidad (por ejemplo, la aceptación de créditos internacionales de carbono de alta calidad bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París a partir de 2036, como se mencionó anteriormente) y la competitividad de la industria europea, para la cual los mercados de carbono pueden ser instrumentales.
Nota originada según la Fuente: [Nombre del medio] – Leer artículo original (la transcripción es un espejo de la fuente citada)
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La COP30, celebrada en Belém (Brasil) en diciembre de 2025, representa un hito operativo sin precedentes para los mercados de carbono globales: por primera vez, el Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París (PACM) deja de ser un marco teórico y se activa con estándares técnicos vinculantes, una metodología aprobada (A6.4-AMM-001 para gas de rellenos sanitarios), transferencias presupuestarias concretas ($26,8 millones desde el Fondo Fiduciario del MDM) y un mandato claro para escalar el fortalecimiento de capacidades. Este avance refuerza la credibilidad institucional del Artículo 6 y abre una ventana real para que países en desarrollo —como Paraguay, con su potencial en remociones basadas en la naturaleza y captura de biogás— accedan a flujos de inversión climática internacional bajo reglas transparentes y supervisadas por la ONU.
Además, la inclusión explícita de remociones de carbono como resultados elegibles bajo el PACM, con énfasis en almacenamiento geológico y duradero, alinea el mercado global con las necesidades técnicas de los países que avanzan en CCUS y restauración ecológica. En este contexto, la flexibilidad ofrecida por la UE —aceptación de créditos internacionales de alta integridad a partir de 2036, hasta el 3% de sus emisiones netas de 1990— no solo valida la estrategia regional, sino que también anticipa una demanda creciente y regulada para créditos generados en economías emergentes, como ya se observa en acuerdos recientes entre Chile y Alemania o entre Colombia y Suiza.
¿Cómo puede Paraguay posicionar sus iniciativas forestales, agroforestales y de manejo de residuos sólidos para convertirse en un proveedor temprano de A6.4ERs bajo estos nuevos estándares?
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